CGV para distribuidores
Condiciones generales del contrato
Preámbulo /Reglas éticas
En nombre de nuestra empresa, nos gustaría darle la bienvenida como nuevo socio de contrato comercial (en el futuro socio) y desearle el mayor éxito posible para su actividad como socio independiente de JeTaSo GmbH, Höhenweg 17, 49170 Hagen a.T.W., representada por sus directores generales la Sra. Figen Sommer, el Sr. Stefan Sommer y el Sr. Wouter J. Peters, todos ellos residentes allí (en adelante: JETASO), y sobre todo mucho placer en la venta de nuestras mercancías. En la distribución de nuestros productos y en el contacto con otras personas, el respeto al consumidor y la seguridad, la respetabilidad, la cooperación leal con los demás, así como en todo el entorno del Network-Marketing (comercialización en red), las ventas a domicilio u otras ventas directas, así como la preservación de las leyes y las buenas costumbres están siempre en primer plano para nosotros.
Por ello, le rogamos que lea detenidamente las siguientes reglas éticas como también nuestras condiciones generales de contratación para socios y que haga de estas directrices su norma cotidiana para el ejercicio de su actividad.
Normas éticas para el trato con los consumidores
- Nuestros socios ofrecen un servicio de atención honesto y sincero a los consumidores y aclaran cualquier malentendido sobre los productos, la oportunidad de negocio u otras declaraciones realizadas durante una consulta.
- En el contacto personal y telefónico con el consumidor, los socios se presentarán de forma veraz y sin que se les pida el nombre y como socios de JETASO al inicio de la charla de venta. También revelan el objetivo comercial de su visita o llamada al principio de la charla de ventas y dejan claro qué bienes o servicios se van a ofrecer.
- A petición del consumidor, se renuncia a una charla de ventas, se aplaza la conversación o se corta amistosamente una conversación ya iniciada.
- Los socios nunca se comportan de forma intrusiva. En particular, las visitas y los contactos telefónicos tendrán lugar en horarios razonables, a menos que el consumidor haya solicitado explícitamente lo contrario. Los socios sólo llamarán a un consumidor con fines publicitarios con el previo consentimiento expreso del consumidor. Debe facilitarse el número de teléfono de la persona que llama.
- Durante un contacto, el socio informa al consumidor de todos los puntos relativos a los bienes ofrecidos y - a petición del consumidor- de la oportunidad de distribución.
- Toda la información sobre la mercancía debe ser completa y veraz. Se prohíbe a un socio hacer declaraciones engañosas o incluso promesas en cualquier forma sobre los bienes.
- Un socio no puede hacer ninguna afirmación sobre los productos, sus precios o condiciones contractuales a menos que estos hayan sido liberados por JETASO.
- Los socios sólo harán referencia a cartas de recomendación, resultados de pruebas u otras personas con fines comerciales frente al consumidor si están autorizados tanto por el proveedor de referencias como por JETASO, estos deben ser precisos y no estar desactualizados. Además, las cartas de recomendación, las pruebas y las referencias personales deben estar siempre relacionadas con el objetivo previsto.
- El consumidor no se dejará inducir a la compra de productos por promesas dudosas y/o engañosas, ni por promesas de ventajas especiales si estas ventajas están vinculadas a éxitos futuros e inciertos. Los socios se abstendrán de todo aquello que pueda determinar que el consumidor acepte la oferta realizada con el único fin de hacer un favor personal al proveedor, de poner fin a una conversación no deseada o de disfrutar de una ventaja que no es objeto de la oferta o de mostrar gratitud por la concesión de dicha ventaja.
- Un socio no hará ninguna revelación con respecto a su compensación o a la compensación potencial de otros socios. Además, un socio no debe garantizar, prometer o crear expectativas de compensación.
- Los socios deberán tener consideración con las personas sin experiencia comercial y no se aprovecharán de su edad, enfermedad o capacidad limitada de comprensión para inducirles a concluir un contrato.
- En el caso de los contactos con los denominados grupos de población socialmente débiles o de lengua extranjera, los socios mostrarán la debida consideración por su capacidad financiera y su habilidad para entender y comprender el idioma y, en particular, se abstendrán de hacer cualquier cosa que pueda inducir a los miembros de dichos grupos a realizar pedidos que no se correspondan con sus circunstancias.
Normas éticas para el trato con los socios
- Los socios siempre se tratan de forma justa y respetuosa. Lo anterior también se aplica a los tratos con socios de otros competidores u otras empresas del Network-Marketing, empresas de venta a terceros u otras empresas de venta directa.
- Los nuevos socios son informados con veracidad sobre sus derechos y obligaciones. Se omitirá la información sobre posibles oportunidades de venta y adquisición.
- No se pueden hacer afirmaciones verbales sobre los bienes y servicios de JETASO.
- No se permite a los socios atraer a los socios de otras empresas. Además, los socios no pueden persuadir a otros socios para que cambien de patrocinador dentro de JETASO.
- Las obligaciones de las siguientes condiciones generales de contratación de los socios deben ser observadas al mismo tiempo como normas éticas en todo momento.
Normas éticas para tratar con otras empresas
- Los socios de JETASO siempre se comportan de forma justa y honesta con otros competidores u otras empresas del sector del marketing de red, la venta a domicilio u otras ventas directas.
- Se prohíbe la adquisición sistemática de socios de otras empresas.
- Están prohibidas las declaraciones comparativas despectivas, engañosas o injustas sobre los productos o los sistemas de distribución de otras empresas.
Precedido por estas normas éticas de nuestra empresa, nos gustaría ahora hacerle conocer las condiciones generales de contratación de JETASO.
§ 1. Ámbito de aplicación
(1) Las siguientes Condiciones Generales de Contratación de Socios forman parte integrante de todo contrato de socio entre JeTaSo GmbH, Höhenweg 17, 49170 Hagen a.T.W., representada por sus directores gerentes, la Sra. Figen Sommer, el Sr. Stefan Sommer y el Sr. Wouter J. Peters, todos ellos residentes allí (en adelante: JETASO), contacto por correo electrónico:
(2) JETASO presta sus servicios exclusivamente en base a estos términos y condiciones.
§ 2. Objeto del contrato
(1) JETASO es una empresa que vende productos de alta calidad para el cuidado de las uñas, bienes cosméticos y otros servicios de consumo y de consumo, en particular del sector de la salud, la belleza y el estilo de vida (en el futuro: mercancía) a través de un concepto de venta directa. El socio deberá revender la mercancía para JETASO a su elección, de modo que para este caso la prestación de la reventa de la mercancía constituye la base del negocio de un socio o actuar como intermediario para la intermediación de la mercancía, de modo que para este caso la prestación de la intermediación de la mercancía constituye la base del negocio de un socio. Para esta actividad no es necesario que el socio realice gastos financieros adicionales al pago de la licencia anual (véase el apartado 6), que compre/adquiera un número mínimo de mercancía u otros servicios de JETASO o que el socio contrate a otros socios. El único requisito es el registro. Por sus actividades, el socio recibirá un margen correspondiente de la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de la reventa de la mercancía a clientes finales o una comisión de intermediación de acuerdo con el artículo 14 por la intermediación de las ventas de la mercancía a clientes finales o premium o a otros socios de su equipo de socios de ventas a través de su tienda web de clientes JETASO (Premium) (todos los clientes mencionados anteriormente también se denominarán en lo sucesivo colectivamente "Clientes").
(2) Además, existe la posibilidad, pero no la obligación, de contratar a otros socios. Por esta actividad, el socio reclutador recibirá una comisión correspondiente sobre la facturación de productos del socio reclutado si se alcanza la calificación requerida. Sin embargo, no se paga ninguna comisión por la mera publicidad de un nuevo socio. La comisión, así como la forma de pago, se determinará según el plan de remuneración vigente en ese momento.
(3) JETASO pone a disposición del socio que se registre con éxito, además de la formación y de las herramientas publicitarias personalizadas, un Back-Office en línea junto con una página de presentación que incluye un derecho de uso en el sentido del artículo 6 (1), que permite al socio, entre otras cosas, tener una visión general actualizada y completa de sus ventas referidas, de las reclamaciones de comisiones, de las liquidaciones, así como de la evolución de los socios y del equipo de socios de ventas, así como el socio tiene la posibilidad de adquirir un set de inicio sin estar obligado a ello.
§ 3. Requisitos generales para la realización del contrato
(1) La celebración de un contrato es posible con las sociedades anónimas, las sociedades de personas o con las personas físicas que hayan cumplido 18 años y sean empresarios en posesión de un certificado comercial (por ejemplo, una licencia comercial) (si se requiere). No es posible que los consumidores realicen un contrato. Sólo se acepta una solicitud de socio por persona natural, sociedad (p. ej. Sociedad privada, Sociedad general, sociedad limitada) y corporación (p. ej. Sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada), de la misma manera que una persona natural no tiene derecho a registrarse adicionalmente como socio de una sociedad o corporación o de otra manera indirecta reiteradamente.
(2) Si una sociedad presenta una solicitud de socio, deberá presentar una copia del extracto correspondiente del registro comercial sobre la inscripción, así como el número de identificación del IVA y, si no está disponible, el número de identificación fiscal. Todos los socios y, en su caso, los socios de los socios, si un socio es también una corporación o una sociedad, deben ser nombrados, tener al menos 18 años y firmar la solicitud. Cada uno de los socios es responsable personalmente ante JETASO de la conducta de la sociedad.
(3) En el caso de las sociedades colectivas, deberá presentarse una copia del extracto del registro mercantil correspondiente a la inscripción, así como el número de identificación del IVA, si se dispone de él. Todos los socios y, en su caso, los socios de los socios, si un socio es también una corporación o una sociedad, deben ser nombrados, tener al menos 18 años y firmar la solicitud. Cada uno de los socios es responsable personalmente ante JETASO de la gestión de la sociedad.
(4) En la medida en que se utilicen formularios de pedido u orden de compra, éstos se considerarán parte integrante del contrato.
(5) El socio puede registrarse en línea en JETASO para el inicio de su actividad como socio. Durante la inscripción, el socio está obligado a rellenar la solicitud de socio de forma completa y correcta y, a continuación, a enviar la solicitud a JETASO de la forma indicada. Además, el socio acepta las presentes condiciones generales de contratación como tomadas en cuenta y las acepta como parte integrante del contrato, marcando activamente la casilla correspondiente.
(6) JETASO se reserva el derecho de rechazar las solicitudes de los socios a su propia discreción sin ninguna justificación.
(7) En caso de incumplimiento de las obligaciones reguladas en los apartados (1) a (3) y (5) frase 2, JETASO tiene derecho a rescindir el contrato de asociación sin previo aviso. Además, JETASO se reserva expresamente el derecho de hacer valer otras reclamaciones por daños y perjuicios en este caso de rescisión sin previo aviso.
§ 4. Situación del socio como empresario
(1) El socio actúa como empresario autónomo e independiente. A este respecto, las partes convienen en que el socio actúa inicialmente a tiempo parcial. No es empleado ni agente comercial, en franquicia o intermediario de JETASO. No hay objetivos de ventas, ni obligaciones de aceptación o de otro tipo de actividad. A excepción de las obligaciones contractuales, el socio no está sujeto a ninguna instrucción de JETASO y asume el riesgo empresarial completo de sus actividades comerciales, incluida la obligación de asumir todos sus costes empresariales. El socio debe crear y explotar su empresa -en la medida en que sea necesario- en el sentido de un empresario prudente, lo que incluye también -en la medida en que sea necesario- la explotación de oficinas propias o de un lugar de trabajo gestionado en el sentido de un empresario prudente.
(2) Como empresario independiente, el socio será responsable del cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, incluidos los requisitos de la legislación fiscal y social (por ejemplo, la obtención de un número de identificación del IVA o el registro de sus empleados en la seguridad social, así como la obtención de una licencia comercial, si se requiere). En este sentido, el socio se compromete a tributar debidamente en su domicilio todos los ingresos por comisiones que obtenga en el desarrollo de sus actividades para JETASO. JETASO se reserva el derecho a deducir de la comisión acordada el importe correspondiente a los impuestos y tasas o a reclamar los daños y perjuicios o el reembolso de los gastos en los que haya incurrido JETASO por el incumplimiento de los requisitos mencionados, salvo que el socio no sea responsable de los daños y perjuicios. JETASO no paga ninguna cuota de la seguridad social para el socio.
§ 4a. Estado del país
(1) JETASO se reserva el derecho de asignar a los países/territorios en los que los socios se dirigen a los clientes sobre la base de este contrato un determinado estado, que va acompañado de derechos y obligaciones independientes para el socio; el respectivo estado actual de un país puede consultarse en la página web oficial de JETASO. Para ello, JETASO podrá realizar la siguiente asignación:
a) Estado del país A
Los países con "Estado del país A" representaban un mercado abierto oficialmente por JETASO. La clasificación de un país en el "Estado del país A" se realiza una vez que JETASO ha alcanzado un volumen de negocio total mínimo de 20.000 euros durante un periodo de 3 meses consecutivos. Los socios que deseen atender a los clientes de un país con "Estado del país A" tienen derecho a realizar reventas directas de productos, así como a remitir productos a través de la tienda web para clientes (Premium) de JETASO. Además, los socios de los países con "Estado del país A" reciben los siguientes servicios: Entradas y Happy Lexica en idioma local; sitio web, Back-Office, revista de carrera y folleto del plan de carrera en idioma local (impreso y digital); libro "Conviértete en en 30 días en profesional del Network Marketing" en idioma local (impreso).
b) Estado del país B
Países con “Estado del país B“ no representaban un mercado abierto oficialmente por JETASO. La categorización de un país en el "Estado del país B" se realiza para los países en los que JETASO alcanza un volumen de negocio mensual total de hasta 20.000 euros. Los socios que deseen atender a clientes de un país con "Estado del país B" no tienen derecho a realizar reventas directas de productos, sino que sólo pueden realizar referencias de productos a través de la tienda web para clientes JETASO (premium). Además, los socios de los países con "Estado del país B" reciben las siguientes facilidades: Entradas en inglés y Happy Lexica en idioma local; sitio web, Back-Office, revista de carrera y folleto del plan de carrera en idioma local (sólo digital); libro "Conviértete en en 30 días en profesional del Network Marketing" en idioma local (impreso).
(2) La atribución, así como el cambio de una atribución a un estado del país una vez realizada, queda a la entera discreción de JETASO; en particular, el socio no tiene derecho a la atribución de un país a un estado del país específico.
(3) JETASO se reserva el derecho de modificar los requisitos para la asignación de un país a un estado del país, así como el contenido de los estados de cada país individual.
§ 5. Instrucción de revocación contractual voluntaria
Te registras en JETASO como empresario y no como consumidor, por lo que no tienes derecho de revocación legal. No obstante, JETASO le concede el siguiente derecho de revocación contractual voluntario de 14 días.
Derecho de revocación voluntaria
Puede revocar su declaración contractual en forma de texto (por carta o correo electrónico) en un plazo de 14 días sin indicar los motivos a la dirección o al correo electrónico indicados en el artículo 1. El plazo comienza con la entrega de la solicitud de socio. Para cumplir el plazo de revocación, basta con enviar la revocación con la debida antelación (fecha del sello postal/del correo electrónico).
Consecuencias de la revocación
Después de su revocación, usted puede devolver a JETASO todos los bienes no abiertos y revendibles y otros servicios facturables obtenidos como socio contra el reembolso de los pagos íntegros realizados por ellos. La devolución tiene que hacerse por cuenta y riesgo del socio. Tras la recepción de la mercancía devuelta y el examen de la misma para comprobar que no tiene defectos, que no está abierta y que puede ser revendida, se reembolsará el 100% del precio de compra.
Un socio puede volver a inscribirse en JETASO a través de otro patrocinador tras la revocación de su antiguo puesto. El requisito es que la revocación para el antiguo puesto del socio se haya producido hace al menos 12 meses y que el socio revocante no haya realizado ninguna actividad para JETASO durante este tiempo.
§ 6. Uso del Back-Office y de la página de inicio / pago de la licencia
(1) Al registrarse, el socio adquiere un derecho de pago para utilizar el Back Office y la página de inicio (sitio web replicado no modificable) puestos a su disposición durante los primeros 12 meses.
(2) El derecho de uso del Back Office y de la página de inicio puestos a disposición del socio es un derecho de uso simple e intransferible relativo al Back Office y a la página de inicio específicos; el socio no tiene derecho a cambiar, editar o rediseñar de otro modo el Back Office y la página de inicio y no tiene derecho a conceder sublicencias.
(3) Por el uso, así como por el mantenimiento, la administración, el soporte y el cuidado del Back Office y de la página de inicio, JETASO cobra una tasa de licencia anual no suministrada de 39,00 euros neto.
§ 7. Obligaciones del socio
(1) El socio está obligado a proteger sus contraseñas personales e identificaciones de inicio de sesión contra el acceso de terceros y debe notificar inmediatamente a JETASO cualquier cambio en sus datos contractuales.
(2) Se prohíbe al socio infringir la ley de la competencia en sus actividades, infringir los derechos de JETASO, sus socios, empresas afiliadas u otros terceros, acosar a terceros o infringir de otro modo la ley aplicable, así como se prohíben las declaraciones políticas, religiosas o discriminatorias de cualquier tipo. En particular, se prohíbe la publicidad telefónica no autorizada y el envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados y no consentidos, faxes publicitarios o mensajes de sms publicitarios (spam), así como los spams en las redes sociales u otras formas de mensajes no autorizados.
(3) Normas especiales de publicidad
(a) El socio sólo puede dar información veraz sobre sus ingresos o las posibilidades de ganancia en JETASO y no poner sus propios ingresos en el primer plano de la publicidad. Está prohibido hacer publicidad de las actividades que uno realiza para JETASO o hacer uso de cheques, extractos de cuentas o cualquier otra acción para publicitar sus ingresos, al igual que está prohibido presumir de su riqueza y/o utilizar "símbolos del estado" (por ejemplo, coches, casas o relojes de lujo) en el material publicitario a la hora de reclutar nuevos socios. Por el contrario, siempre existe la obligación de señalar explícitamente a los socios potenciales en el curso de las conversaciones de iniciación que la obtención de un ingreso sólo es posible mediante un trabajo muy intenso y continuo.
(b) Las acciones de venta y comercialización no deben simular comisiones que deban entenderse como una "recompensa" u otra comisión en relación con la mera captación de un nuevo socio, ni emprender de otro modo acciones que den la impresión de que el sistema de distribución anunciado es un sistema de distribución ilegal, a saber, un sistema ilegal de bola de nieve progresiva o un esquema piramidal o, de otro modo, un sistema de distribución fraudulento. No debe darse la impresión de que la compra de bienes es necesaria para que un socio actúe para JETASO.
(c) Las actividades de venta y comercialización no se dirigirán a los menores de edad ni a las personas inexpertas y en ningún caso se aprovecharán de su edad, enfermedad o capacidad limitada de comprensión para inducir a los consumidores a celebrar un contrato. En el caso de los contactos con los denominados grupos de población socialmente débiles o de lengua extranjera, los socios tendrán debidamente en cuenta su capacidad financiera y su capacidad de comprensión y entendimiento de la lengua y, en particular, se abstendrán de todo aquello que pueda inducir a los miembros de dichos grupos a realizar pedidos que no se correspondan con sus circunstancias.
(d) No se llevarán a cabo actividades de venta y comercialización que sean inapropiadas, ilegales o inseguras o que ejerzan una presión indebida sobre los consumidores seleccionados.
(e) Los socios sólo harán referencia a testimonios, resultados de pruebas, referencias u otras personas con fines comerciales frente al consumidor si están oficialmente autorizados tanto por el proveedor de la referencia como por JETASO y si son exactos y no están desactualizados. Las cartas de recomendación, las pruebas y las referencias personales también deben estar siempre relacionadas con el objetivo previsto.
(f) El consumidor no será inducido a comprar bienes mediante promesas dudosas y/o engañosas, ni mediante promesas de ventajas especiales si estas ventajas están vinculadas a éxitos futuros e inciertos. Los socios se abstendrán de todo aquello que pueda determinar que el consumidor acepte la oferta realizada con el único fin de hacer un favor personal al proveedor, de poner fin a una conversación no deseada o de disfrutar de un beneficio que no es objeto de la oferta o de mostrar gratitud por la concesión de dicho beneficio.
(g) Un socio no debe representar que el plan de compensación o los bienes de JETASO están aprobados o autorizados o respaldados por cualquier autoridad gubernamental o considerados legalmente sólidos por cualquier firma de abogados.
(h) Debido a las estrictas regulaciones relativas a la publicidad de los suplementos dietéticos y los productos cosméticos, sólo debe utilizarse el material promocional ofrecido en el sitio web o el Back Office de JETASO o en cualquier otro lugar. Se recomienda a los clientes que estén siguiendo un tratamiento médico que consulten a su médico antes de realizar cualquier cambio en su dieta. En el transcurso de la actividad y de la publicidad no se podrá hacer ninguna declaración sobre la seguridad de los productos, sus efectos terapéuticos o sus propiedades curativas, a menos que estén oficialmente aprobadas por JETASO y/o se reflejen en el material publicitario oficial de JETASO. Además, los socios no deben sugerir que los productos de JETASO pueden utilizarse para tratar, prevenir, diagnosticar o curar cualquier enfermedad. JETASO prohíbe además cualquier declaración relativa a los efectos médicos de los productos JETASO. Por ejemplo, el socio no puede afirmar que los productos JETASO ayudan en el tratamiento de la diabetes, las enfermedades cardíacas, el cáncer u otras enfermedades. No se pueden utilizar ni publicar publicaciones científicas, literatura o testimonios escritos por médicos o científicos sobre los productos JETASO o sus ingredientes.
(4) El uso, la producción y la distribución de sitios web propios, documentos de ventas, conceptos de ventas, listas de precios, muestras de productos, folletos de productos propios, contenido de vídeo, contenido de audio u otro material de ventas o publicitario creado de forma independiente, así como la modificación de la página de inicio proporcionada al socio sólo se permite con el consentimiento previo y expreso por escrito de JETASO, que queda a la libre discreción de JETASO.
(5) Los productos de JETASO pueden ser presentados y vendidos por el socio de forma revocable en reuniones individuales o múltiples, fiestas en casa, fiestas en casa en línea, eventos de redes en línea y/o conferencias en línea en la medida permitida por la legislación aplicable.
(6) El socio tiene siempre prohibido vender o distribuir de otro modo sus propios materiales de marketing y/o ventas, herramientas de formación o generación de contactos u otros servicios relacionados con el negocio de JETASO a otros socios de JETASO.
(7) La mercancía también podrá ser presentada por el socio en ferias y exposiciones con el consentimiento por escrito de JETASO.
(8) El socio no debe dar la impresión, en sus relaciones comerciales, de estar actuando por cuenta o en nombre de JETASO o de su empresa asociada Bionail UG. Más bien, está obligado a presentarse como "socio independiente de JETASO". Las páginas de Internet, el material de papelería, las tarjetas de visita, los letreros de los coches, así como los anuncios, los documentos publicitarios y otros similares deben mostrar, en principio, la adición "socio independiente de JETASO" y no pueden contener el signo JETASO y/o las marcas comerciales, los títulos de trabajo, las designaciones comerciales y otros signos de JETASO sin el consentimiento previo y expreso por escrito. Además, se prohíbe al socio solicitar y contratar préstamos, realizar gastos, contraer obligaciones, abrir cuentas bancarias, celebrar otros contratos o realizar cualquier otra declaración de intenciones vinculante en nombre de JETASO o de su empresa asociada Bionail UG para o en interés de las citadas empresas. Al socio no se le otorga un poder de cobro ni un poder de representación de JETASO o de su empresa asociada Bionail UG frente a terceros. Asimismo, el socio no será responsable del cumplimiento de la obligación de una transacción intermediada.
(9) El socio no tiene derecho a nombrar marcas de empresas competidoras de forma negativa, despectiva o ilegal, ni a evaluar a otras empresas de forma negativa o despectiva, ni a utilizar evaluaciones negativas, despectivas o ilegales para atraer a socios de otras empresas.
(10) Todos los materiales de presentación, publicidad, formación y películas, etiquetas de productos, etc. (incluidas las fotografías) de JETASO están protegidos por derechos de autor. El socio no podrá reproducirlos, distribuirlos, ponerlos a disposición del público o editarlos, ya sea en su totalidad o en parte, más allá del derecho de uso concedido por contrato, sin el previo consentimiento expreso por escrito de JETASO.
(11) El uso de la marca JETASO y/o las marcas, títulos de trabajo y denominaciones comerciales y otras marcas registradas de JETASO sólo se permite con el consentimiento expreso y previo por escrito. Esto también se aplica al registro de dominios de Internet. JETASO puede exigir que se eliminen y/o se transfieran a JETASO los dominios de Internet que utilicen el nombre de JETASO y/o las marcas, títulos de trabajo y designaciones comerciales y otros signos distintivos de JETASO y cuyo uso no haya sido aprobado por escrito por JETASO. En caso de adquisición, JETASO se hará cargo de los costes de adquisición del proveedor, pero no de otros costes ni de una licencia u otra compensación por el dominio. Además, se prohíbe el registro de marcas propias, títulos de trabajo u otros derechos de propiedad que contengan una marca, nombre de producto, título de trabajo o designación comercial de JETASO, que pueda estar registrada o protegida de otro modo en otro país/territorio. La mencionada prohibición se aplica tanto a los signos o productos idénticos como a los similares. Por último, también se prohíbe el rellenado y/o reenvasado de los productos de JETASO.
(12) Un socio puede volver a inscribirse en JETASO tras el cese de su antiguo cargo. El requisito es que el cese y la confirmación del cese por parte de JETASO para el antiguo puesto del socio se hayan producido hace al menos 12 meses y que el socio cesante no haya realizado ninguna actividad para JETASO durante este tiempo.
(13) El socio no está autorizado a responder a las preguntas de la prensa sobre JETASO, sus productos, el plan de compensación de JETASO u otros servicios de JETASO. El socio está obligado a remitir sin demora todas las consultas de prensa a JETASO.
(14) El socio se compromete -en la medida de lo posible- a garantizar que los datos de los clientes obtenidos a través de la ejecución de las ventas se utilicen exclusivamente en el ámbito de su actividad para JETASO y, en particular, no se transmitan y/o utilicen a otros terceros o para servicios de terceros.
(15) El socio sólo podrá promocionar y distribuir servicios para JETASO o adquirir nuevos socios en aquellos estados que hayan sido abiertos oficialmente por JETASO. No está permitido actuar como sucursal de JETASO, importador o exportador o similar en un estado o establecer empresas comerciales correspondientes.
(16) Los socios no pueden hacer regalos u otros beneficios a los empleados de JETASO.
(17) JETASO permite al socio comprar los bienes para fines de reventa comercial y para uso personal o familiar; en la medida en que el socio compre bienes para uso personal o familiar, no se permite la reventa comercial de dicha mercancía. En ningún caso el socio, por sí mismo o por los miembros de su familia u otros socios, puede hacer que se compren o se mantengan existencias de productos en grandes cantidades que excedan injustificadamente el acopio comercial habitual requerido y el uso personal dentro de un hogar. Al realizar un nuevo pedido de mercancías, el socio garantiza que al menos el 70% del pedido anterior ha sido consumido para fines comerciales en el contexto de la reventa o en el contexto de las presentaciones/degustaciones de productos o del consumo personal y que no queda más del 30% de las existencias del último pedido en su almacén. El socio debe conservar los recibos correspondientes durante un periodo mínimo de cuatro años, independientemente de las obligaciones de retención de la legislación fiscal, para poder demostrar el cumplimiento de la regla del 70% mencionada.
(18) El socio notificará a JETASO el lugar, la hora y el contenido de los actos promocionales dirigidos al público en general con la debida antelación a la publicación de la invitación. JETASO puede exigir cambios o también el abandono del evento si es necesario en interés de la empresa y de la organización de ventas de JETASO junto con sus miembros.
(19) No se permite el uso de números de teléfono de pago para comercializar las actividades o productos de JETASO.
(20) El socio está obligado a informar de forma inmediata y veraz a JETASO de las infracciones de las normas de las condiciones generales del socio y del código de conducta de JETASO, así como de todas las demás disposiciones de la empresa.
§ 7a. Normas de internet
Si el socio también vende productos JETASO a través de Internet, se aplican los siguientes principios:
(1) Uso de páginas web propias
a) Todos los sitios web de los socios para la comercialización y promoción de los productos de JETASO o la oportunidad de venta de JETASO y el patrocinio de los socios deben cumplir con las disposiciones de estas Directrices corporativas, no deben infringir ningún derecho de terceros y deben cumplir con todos los requisitos legales pertinentes. Deberán presentarse a JETASO con antelación para su revisión y sólo podrán utilizarse en relación con las actividades del socio para JETASO si han sido aprobadas previamente por JETASO. Los socios deben enlazar su sitio web con el sitio web oficial de JETASO https://jetaso.eu/, que está diseñado y mantenido por JETASO. En particular, los sitios web deben cumplir los siguientes requisitos:
- Los sitios web pretenden motivar al consumidor final para que busque el asesoramiento de los socios formados en el marco de las consultas personales mediante avisos adecuados u opciones de contacto con el fin de mantener el principio JETASO de venta personal de bienes incluso cuando se vende a través de Internet. En particular, en los sitios web de los socios, además de sus nombres, se debe mencionar la dirección y los demás datos de comunicación necesarios, a través de los cuales se puede realizar una consulta personal.
- Los sitios web deben cumplir con los reclamos de alta calidad de los productos JETASO, el sistema de distribución de JETASO y la prestigiosa imagen de JETASO y sus marcas. En caso de que se utilicen las fotos oficiales de los productos de JETASO, sólo se podrán utilizar las fotos de los productos. Además, sólo se pueden utilizar las declaraciones oficiales de producto y otras declaraciones publicitarias especificadas por JETASO para los respectivos productos; no se permiten declaraciones publicitarias diferentes sin una aprobación por separado. Los sitios web deben contener información completa sobre los productos de JETASO y representar toda la gama de productos de JETASO con gran calidad
- Los sitios web deben corresponder al estado actual de la técnica, lo que incluye, en particular, un diseño de página rápido y una interfaz de usuario fácil de usar
- Los sitios web deben cumplir con los requisitos de la legislación aplicable, en particular la legislación sobre información al consumidor, protección de datos y competencia, lo que incluye, entre otras cosas, la provisión de un pie de imprenta adecuado y una declaración de protección de datos (de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos)
- En el sitio web no se pueden anunciar ni ofrecer productos de otros competidores además de los productos de JETASO, ya que de lo contrario se teme una dilución de la imagen y las marcas de JETASO
b) A cada SOCIO se le concederá la posibilidad de vender productos en Internet a través de una página de aterrizaje personalizada para el SOCIO independiente y proporcionada por JETASO con una tienda online adjunta, que deberá utilizarse en interés del socio para evitar gastos significativos. Las páginas web del SOCIO que cumplen con el § 7a párrafo (1) a) pueden ser enlazadas a la tienda en línea del SOCIO respectivo. Si el PROVEEDOR quiere vender los productos a través de su propia tienda online, esto sólo se permite tras la autorización previa de JETASO.
c) El apadrinamiento en línea de los socios mediante la firma electrónica o un formulario en línea sólo está permitido si se realiza a través de un enlace al sitio web oficial de JETASO https://jetaso.eu/
d) Los socios no podrán utilizar el nombre "JETASO" o cualquier marca denominativa, figurativa y/o denominativa/figurativa, designaciones comerciales, títulos de trabajo así como nombres de productos utilizados por JETASO protegidos a favor de JETASO o sus empresas afiliadas para la URL de su propio sitio web.
e) El sitio web de un socio debe indicar claramente que es el sitio web de un socio independiente y que el socio no es un empleado, agente comercial u otro representante de JETASO o de una de las empresas afiliadas a JETASO.
f) La venta a través de eBay, Amazon y otras plataformas de comercio por Internet comparables no satisface, en su estado actual, sin perjuicio de las normas legales obligatorias en conflicto, el diseño de estos formatos y la posibilidad de presentación de los productos en ellos, los requisitos de alta calidad de JETASO aplicables a las ventas por Internet en el artículo 7a, apartado (1) a) - e). Esto es tanto más cierto cuanto que eBay, Amazon y las plataformas de comercio por Internet comparables no permiten representar toda la gama de productos de JETASO con la calidad de alta gama e incorporar la característica del asesoramiento personal que es inmanente a las ventas de JETASO, al igual que a menudo los proveedores en eBay, Amazon y las plataformas de comercio por Internet comparables sólo pueden identificarse después de haber realizado el pedido, lo que tampoco puede cumplir el alto nivel de JETASO. Además, en eBay, Amazon y otras plataformas comerciales comparables de Internet, no es posible comprobar suficientemente y de forma económicamente razonable si las fotos de los productos y las declaraciones publicitarias se corresponden con las declaraciones publicitarias oficiales de JETASO. Por este motivo, actualmente no está permitida la venta de productos JETASO a través de eBay, Amazon y otras plataformas comerciales de Internet similares.
(2) Publicidad electrónica / Publicidad en redes sociales
a) Cualquier forma de publicidad electrónica de los productos de JETASO debe cumplir con las directrices de publicidad de JETASO (por ejemplo, banners o anuncios de pantalla). Los banners o anuncios en línea deben presentarse a JETASO con antelación para su aprobación antes de ser colocados en la red y deben conducir al usuario al sitio web de JETASO o al sitio web del socio. Para cualquier tipo de publicidad electrónica se aplicarán las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Contratación del Socio y las demás normas contractuales.
b) Las siguientes palabras clave no pueden incluirse en los anuncios de Google AdWords, Google AdSense y los enlaces patrocinados u otros anuncios publicitarios, sea cual sea su forma (la llamada lista negra):
- Jetaso,
- Orgaderm,
- Bionail,
o cualquier otra variación del nombre de JETASO o de sus empresas asociadas o combinaciones con estos nombres de empresas.
(3) En el caso de que el socio anuncie los servicios de JETASO en otros medios de Internet, como redes sociales (por ejemplo, Facebook, YouTube, Twitter o Instagram), blogs online o salas de chat (por ejemplo, WhatsApp, Telegram o Snapchat), siempre deberá utilizar únicamente las declaraciones publicitarias oficiales de JETASO. WhatsApp, Telegram o Snapchat), solo podrá utilizar las declaraciones publicitarias oficiales de JETASO, deberá identificarse de forma fácilmente reconocible con su nombre completo (se prohíben las publicaciones anónimas o realizadas bajo un seudónimo) y no podrá en ningún momento anunciar un empleo en JETASO como empleado o similar ni hacer declaraciones falsas/engañosas/exageradas/inapropiadas sobre sus ingresos o su potencial de ingresos en JETASO [véase también el artículo 7, párrafo (3) (a)], al igual que sólo puede realizar publicidad en los medios sociales en el marco de sus propios canales privados de medios sociales de forma incidental y adicional, y no puede crear presencias empresariales profesionales en los medios sociales sin autorización previa. Antes de la puesta en marcha de una presencia y/o un canal de medios sociales profesionales propios, el socio está obligado a enviar la presencia y/o el canal de medios sociales a JETASO para su examen y previo consentimiento por escrito o por correo electrónico por parte de JETASO. La venta de los servicios de JETASO sólo podrá realizarse a través de la tienda oficial en línea o de una tienda de Internet del socio expresamente aprobada por JETASO. El Socio está obligado a insertar un enlace correspondiente a la tienda oficial en línea o a una tienda de Internet expresamente aprobada por JETASO en su presencia en los medios sociales y/o en su canal, si se va a realizar una venta de servicios a través de estos.
(4) Queda siempre prohibida la realización de acciones publicitarias en páginas web de terceros, en foros, en grupos de chat, en páginas de blogs y/o en otras plataformas de Internet de productos JETASO, su sistema de distribución u otros servicios, que traten sobre juegos de azar, pornografía, otros contenidos eróticos, contenidos políticos, contenidos religiosos, contenidos discriminatorios, fake news o de cualquier otra forma con contenidos y/o temas inmorales o ilegales.
§ 8. No competencia / caza furtiva
(1) El socio está autorizado a distribuir bienes y/o servicios para otras empresas, incluidas las empresas de marketing, las empresas de venta a terceros u otras empresas de venta directa, incluso si son competidoras.
(2) A pesar del permiso formulado en el apartado 1, el socio no está autorizado a distribuir productos o servicios de otras empresas, así como materiales publicitarios y contenidos comparables para el funcionamiento del negocio de JETASO a otros socios de JETASO.
(3) En la medida en que el socio trabaje simultáneamente para varias empresas, incluyendo empresas de marketing de red, empresas de venta a terceros u otras empresas de venta directa, se compromete a organizar la actividad respectiva (junto con su respectivo equipo de socios de ventas) de tal manera que no se produzca ninguna conexión o mezcla con su actividad para la otra empresa. En particular, el socio no podrá ofrecer productos distintos de JETASO al mismo tiempo en el mismo lugar o en las inmediaciones o en el mismo sitio web, página de Facebook, otra plataforma de medios sociales o plataforma de Internet.
(4) Además, el socio tiene prohibido solicitar a otros socios de JETASO la distribución de otros productos.
(5) Asimismo, se prohíbe al socio infringir otros acuerdos de asociación o de distribución que haya celebrado con otras empresas y cuyas cláusulas sigan surtiendo efecto mediante la celebración de un acuerdo de asociación.
§ 9. Secreto
El socio deberá mantener absoluta confidencialidad sobre los secretos comerciales de JeTaSo y sobre su estructura. Los secretos comerciales incluyen, en particular, los datos de los clientes y socios, así como la información sobre las actividades de su equipo de socios de ventas y la información contenida en ellos, así como las formaciones, seminarios y otros eventos de JeTaSo y la comunicación en el marco de los grupos internos de Facebook. Esta obligación se mantendrá durante un periodo de 5 años tras la finalización del acuerdo de socio distribuidor.
§ 10. Protección de los socios/prohibición del Crosslinesponsoring y de la manipulación de bonificaciones
(1) Al socio activo que adquiera por primera vez un nuevo socio para una distribución de productos de JETASO se le asignará el nuevo socio en su estructura de acuerdo con el plan de compensación y los requisitos de colocación regulados en el mismo (protección del socio), por lo que se aplicará a la asignación la fecha y hora de la recepción de la solicitud de registro del nuevo socio por parte de JETASO. La posibilidad de cambiar la "posición de semilla" de un socio patrocinado directa o indirectamente no es posible.
(2) JETASO tiene derecho a eliminar de su sistema todos los datos personales, incluida la dirección de correo electrónico de un socio patrocinado, si los envíos publicitarios, las cartas de presentación o los correos electrónicos se devuelven con las notas "trasladado", "fallecido", "no aceptado", "desconocido" o similares y el nuevo socio contratado o el patrocinador no corrigen los datos incorrectos del nuevo socio contratado en un plazo razonable de 14 días. Si JETASO incurre en gastos debido a que el correo publicitario y los paquetes no se pueden entregar, tiene derecho a reclamar la devolución de los gastos, a menos que la entrega defectuosa no se deba a su culpa.
(3) Además, está prohibido el patrocinio cruzado y cualquier intento de hacerlo dentro de la empresa. Se entiende por patrocinio de líneas cruzadas la adquisición de una persona física o jurídica o una sociedad que ya es socia de JETASO en otra línea de ventas o que ha tenido un contrato de socio en los últimos 12 meses. A este respecto, también está prohibido utilizar el nombre de un cónyuge, un pariente, un nombre comercial, una empresa, una sociedad, un fideicomiso o cualquier otro tercero para eludir esta disposición.
(4) Están prohibidas las manipulaciones de las bonificaciones. Esto incluye, en particular, el patrocinio de socios que no realizan realmente el negocio de JETASO (los llamados hombres de paja), así como las inscripciones múltiples abiertas o encubiertas, en la medida en que esto está prohibido. También está prohibido utilizar el nombre de un cónyuge, un pariente, un nombre comercial, una empresa, una sociedad, un fideicomiso o cualquier otro tercero para eludir esta disposición. También está prohibido inducir a terceros a vender o comprar bienes para conseguir una mejor posición en el plan de remuneración, para manipular la prima del grupo o para provocar una manipulación de la prima.
§ 11. Advertencia, sanción contractual, daños y perjuicios, indemnización por responsabilidad
(1) En caso de que se produzca un primer incumplimiento de las obligaciones del socio reguladas en el artículo 7, JETASO emitirá una advertencia por escrito fijando un plazo de 10 días para la rectificación del incumplimiento de las obligaciones. El socio se compromete a reembolsar los costes de la advertencia, en particular los honorarios de los abogados que se hayan producido por la misma.
(2) Se hace referencia expresa al § 16 párrafo (2), según el cual JETASO es responsable del incumplimiento de las obligaciones reguladas en los §§ 4a párrafo. (1), 8, 9 y 10 (3) y (4), 18 (3) y 19, así como en el caso de un incumplimiento especialmente grave de los deberes regulados en los § 7, 7a, otras leyes contractuales o legales aplicables, JETASO tiene derecho a una rescisión extraordinaria sin previo aviso, pero también tiene derecho a tomar las medidas según el § 11 (1) a su propia discreción en el caso de un primer incumplimiento del deber. Sin perjuicio del derecho extraordinario inmediato de rescisión regulado en el § 16 párrafo (2), JETASO tiene derecho a emitir una advertencia en el sentido del párrafo (1) en casos individuales en caso de que se produzca uno de los incumplimientos del deber antes mencionados a su libre discreción antes de emitir la rescisión extraordinaria, también con un período de curación reducido.
(3) Si se vuelve a cometer la misma infracción o una similar después de la expiración del plazo establecido por la advertencia, o si no se subsana la infracción inicialmente advertida, se deberá pagar inmediatamente una sanción contractual, que queda a discreción de JETASO y que, en caso de litigio, deberá ser revisada por el tribunal competente. Para la ejecución de la sanción contractual se incurre en más gastos de abogado que el socio está obligado a reembolsar.
(4) El socio también será responsable, sin perjuicio de la penalización contractual perdida, de todos los daños y perjuicios sufridos por JETASO debido al incumplimiento de sus obligaciones, a menos que el socio no sea responsable del incumplimiento de sus obligaciones.
(5) En caso de reclamación por parte de un tercero debido al incumplimiento de una de las obligaciones reguladas en el contrato o de cualquier otra infracción de la legislación aplicable por parte del socio, éste deberá eximir a JETASO de toda responsabilidad a la primera petición de JETASO. En particular, el socio se compromete a este respecto a asumir todos los costes, en particular los honorarios de los abogados, los costes judiciales y los costes por daños y perjuicios, en los que incurra JETASO a este respecto.
§ 12. No hay protección territorial
El socio no tiene derecho a la protección territorial.
§ 13. Material publicitario, subvenciones
Todo el material publicitario gratuito y otros beneficios de JETASO pueden ser revocados en cualquier momento con efecto para el futuro.
§ 14. Remuneración, comisiones y liquidación
(1) Por su actividad, el socio genera como remuneración la diferencia entre el precio de compra del socio y el precio de venta recomendado, si actúa como revendedor (margen), o comisiones por remisión de productos con éxito, si remite ventas de productos a clientes finales o premium o a otros socios de su equipo de socios de ventas a través de su tienda web de clientes JETASO (Premium). Además, el socio recibe una comisión sobre el volumen de ventas de productos de su equipo de socios comerciales si se alcanzan las calificaciones requeridas. Todas las reclamaciones de comisiones resultan del plan de remuneración respectivamente válido de JeTaSo, que el socio puede ver y acceder en su back office. Con la generación del margen o el pago de la comisión, se cubren todos los gastos del socio para el mantenimiento y la ejecución de su negocio, en la medida en que no estén acordados contractualmente por separado. Además, el socio tiene la posibilidad de acogerse al programa de pensiones de JeTaSo una vez que haya alcanzado 50.000 puntos de carrera de equipo, por lo que la decisión de participar queda a discreción de JeTaSo; el programa de pensiones de JeTaSo se establece individualmente para cada socio y requiere un acuerdo contractual independiente entre el socio y JeTaSo.
(2) Sólo existe una intermediación de productos exitosa en el sentido de (1) de este contrato si la relación contractual a través de la tienda web de clientes (Premium) de JETASO entre el cliente final o premium o el socio y JeTaSo ha llegado a existir efectivamente y el respectivo socio contractual intermediado no ha revocado efectivamente su solicitud de celebración de un contrato frente a JeTaSo, en particular según las disposiciones de la ley de venta a distancia o según el derecho de revocación voluntaria de los socios. Además, el derecho a la comisión sólo surge cuando el pago por parte del respectivo socio contractual intermediario se abona en la cuenta de JETASO y se cumplen todas las demás condiciones de pago.
(3) En particular, no se puede reclamar una comisión, si:
- la respectiva parte contratante intermediada ejerce su derecho de revocación,
- el contrato es impugnado legalmente por la respectiva parte contractual mediada,
- el pedido se ha realizado de forma ilegal,
- JETASO se niega a aceptar el pedido,
- se presentan pedidos incorrectos y/o incompletos.
Además, en los casos de mediación fraudulenta, ya sea por medidas fraudulentas o abusivas del respectivo socio contractual mediado, del socio o de sus auxiliares ejecutivos, no se podrá reclamar la comisión.
(4) JETASO se reserva el derecho de solicitar al socio, antes del primer pago de comisiones y en cualquier momento posterior, que acredite su identidad (o en caso de sociedades o asociaciones la identidad de la(s) persona(s) actuante(s)) mediante el envío de una copia del documento de identidad o del pasaporte, así como de la licencia de actividad (licencia comercial) por correo electrónico (en formato PDF) o por correo postal a JETASO. En el caso de las empresas o sociedades (si están inscritas en el registro mercantil) o de los comerciantes registrados, JETASO se reserva además el derecho de presentar una copia del extracto actual del registro mercantil (con una antigüedad no superior a un mes. Si el socio no ha presentado una prueba de su licencia comercial a más tardar cuando haya alcanzado un volumen de ventas de comisiones acumulado de 500,00 euros netos, su crédito de comisiones en su cartera electrónica de socio se "congelará" (no será posible realizar más pagos) hasta que haya presentado la prueba.
(5) El socio aparece inicialmente como pequeño comerciante en JETASO. Informará inmediatamente a JETASO proporcionando su número de identificación fiscal y una confirmación de la oficina de impuestos responsable de él, tan pronto como opte por el pago del impuesto sobre las ventas (impuesto sobre el valor añadido) en el ámbito de su actividad comercial o supere los límites como pequeña empresa.
(6) Las comisiones del socio se pagan en tiempo real en el eWallet del socio;el eWallet del socio es una cuenta interna de compensación de comisiones. Un requisito para el pago de la comisión al eWallet es que JeTaSo haya recibido un pago exitoso del comprador referido a través de la tienda web para clientes JETASO (Premium). El socio puede utilizar el saldo del eWallet del socio en cualquier momento para pagar sus propios pedidos de productos con JeTaSo. El socio puede transferir de forma independiente el crédito de comisiones disponible en su eWallet del socio a su cuenta bancaria depositada bajo las siguientes condiciones:
a. El eWallet del socio tiene un saldo de al menos 50 euros, y
b. que haya transcurrido el plazo de 21 días de reserva sin que el respectivo comprador lo haya revocado o cancelado. El periodo de reserva comienza con la recepción de la mercancía por parte del comprador. Para los compradores que son socios de JeTaSo, el periodo de reserva sólo es válido para el primer pedido de mercancías. El socio puede ver el estado respectivo del periodo de reserva en cualquier momento en su eWallet.
Cada mes, el socio recibe un resumen de todas las transacciones realizadas y las comisiones pagadas que se registraron en su eWallet de socio en el mes anterior.
(7) Las partes contratantes acuerdan que no existe ni puede hacerse valer ningún derecho a una comisión superior a la que sirve de base a este contrato. La comisión cubrirá todas las reclamaciones del socio, en particular todos los costes de viaje, gastos, costes de oficina, costes de teléfono u otros gastos de material publicitario, así como todos los demás costes incurridos en relación con la ejecución del contrato. Con el pago de la remuneración según (1) se compensan además todos los servicios del socio, en particular también por la producción y el mantenimiento de las existencias del socio, la base de clientes así como el potencial de mercado futuro resultante y existe en el sentido de un pago anticipado por ello, de modo que en caso de rescisión del contrato, por cualquiera de las partes y por cualquier motivo, no se produzcan liquidaciones y/o reclamaciones de indemnización por cualquier motivo legal por parte de JETASO. Se hace referencia expresa al artículo 16 (5).
(8) JETASO tiene derecho a hacer valer un derecho de retención en el marco de los requisitos legales. Además, JETASO tiene derecho a hacer valer un derecho de retención por el pago de comisiones si no se dispone de todos los documentos exigidos contractual o legalmente antes del primer pago. En caso de que JETASO ejerza el derecho de retención de los pagos de comisiones, se considera acordado que el socio no tiene derecho a reclamar intereses por el periodo de retención de comisiones.
(9) JETASO tiene derecho a compensar las reclamaciones que le corresponden al socio con las reclamaciones de comisiones del socio en su totalidad o en parte. El socio tiene derecho a la compensación si las contrademandas son indiscutibles o jurídicamente vinculantes, a menos que se acuerde expresamente lo contrario.
(10) Quedan excluidas las cesiones y garantías de los créditos del socio derivados de los contratos de socio, siempre que no se oponga a la legislación imperativa. No se permite el gravamen del contrato con los derechos de terceros, en la medida en que esto no sea contrario a la ley obligatoria.
(11) El socio comprobará las declaraciones emitidas lo antes posible y notificará a JETASO cualquier objeción sin demora. Todas las reclamaciones de comisiones se derivan del respectivo plan de remuneración válido, que el socio puede consultar en su back-office y que se puede ver en el back-office. Las comisiones, bonificaciones u otros pagos incorrectos deben comunicarse a JETASO por escrito en un plazo de 60 días a partir del pago incorrecto. Transcurrido este tiempo, las comisiones, bonificaciones u otros pagos se considerarán aprobados.
§ 15. Bloqueo del socio
(1) En caso de que el socio no proporcione las pruebas solicitadas [véase, por ejemplo, el artículo 14, apartado (4)] en un plazo de 30 días tras tener conocimiento de los requisitos para el pago de la remuneración o los anticipos de comisiones u otros pagos, JETASO tendrá derecho a bloquear temporalmente al socio en el sistema JETASO hasta que se proporcionen los documentos requeridos. El periodo de bloqueo no da derecho al socio a una rescisión extraordinaria y no da lugar a una reclamación de reembolso del juego de iniciación ya pagado ni a ninguna otra reclamación por daños y perjuicios, a menos que el socio no sea responsable del bloqueo.
(2) Por cada caso de recordatorio de documentos no aportados, etc., en el sentido de (1) tras el anuncio del bloque, JETASO tiene derecho a una compensación por los costes necesarios para este recordatorio.
(3) Las remuneraciones o los anticipos de comisiones u otros pagos que no puedan abonarse por los motivos mencionados o por la regulación del artículo 14, párrafo (4), última frase, serán contabilizados por JETASO como provisión sin intereses y prescribirán a más tardar en los plazos de prescripción.
(4) Independientemente de los motivos de bloqueo mencionados en el apartado (1), JETASO se reserva el derecho de bloqueo por un motivo importante. JETASO se reserva el derecho de bloquear el acceso del socio al backoffice y a otros sistemas de JETASO sin previo aviso, si el socio infringe las obligaciones mencionadas en los §§ 7 - 9 y § 10 párrafos 3 y 4 u otra ley aplicable. El bloqueo se mantiene hasta que se subsane el incumplimiento del deber tras la correspondiente advertencia de JETASO. Si se trata de un incumplimiento grave de los deberes que lleva a la terminación extraordinaria de la relación contractual, el bloqueo se mantiene de forma permanente.
§ 16. Duración del contrato, rescisión del contrato
(1) El contrato de asociación se celebra por tiempo indefinido. Puede ser rescindido por cualquiera de las partes con un preaviso de dos meses a fin de mes. Independientemente del motivo de rescisión en el sentido de la frase 2, JETASO tendrá un derecho de rescisión independiente si el socio no renueva su licencia anual en el sentido del apartado 3 del artículo 6 y no paga el canon de licencia que debe abonar por adelantado. Para la renovación de la licencia, el socio recibirá una notificación en el back office 30 días antes de su vencimiento con la oferta de renovarla (y pagar la tasa de licencia) por un año más. Si el socio no prorroga la licencia hasta su vencimiento, se restringirá el acceso al back office durante otros 14 días y sólo se pondrá a disposición de la prórroga y de la licencia para el pago de la cuota de licencia posterior con el bloqueo temporal simultáneo del acceso a la tienda web del cliente JETASO (Premium). En caso de renovación de la licencia y del pago del subsiguiente canon dentro de estos 14 días, la licencia se considera renovada por un año y se restablece el acceso completo al back office con el desbloqueo simultáneo del acceso a la tienda web de clientes JETASO (Premium). Si el socio no renueva su licencia incluso después de la expiración de estos 14 días, el presente contrato se rescindirá mediante una notificación de rescisión enviada por correo electrónico y el socio será gestionado por JETASO como cliente Premium en el futuro.
(2) Sin perjuicio del motivo de rescisión indicado en (1), ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato de asociación de forma extraordinaria por causa justificada. Un motivo importante para la rescisión por parte de JETASO es, además, el incumplimiento de una de las obligaciones reguladas en el artículo 7 con el que un socio no cumple su obligación de eliminar en el sentido del artículo 11, apartado (1), o si tras la eliminación del incumplimiento de la obligación vuelve a producirse el mismo incumplimiento o uno comparable en un momento posterior. En caso de incumplimiento de las obligaciones reguladas en los §§ 8, 9 y 10 (3) y (4), 18 (2) o 19, así como en caso de un incumplimiento especialmente grave de las obligaciones reguladas en el § 7 o de otras leyes contractuales o legales aplicables, JETASO tiene derecho a una rescisión extraordinaria sin previo aviso. Además, existe un motivo extraordinario de rescisión para cada parte si se ha abierto un procedimiento de insolvencia contra la otra parte, o la apertura ha sido rechazada por falta de bienes, o la otra parte es insolvente por otros motivos, o ha hecho una declaración de insolvencia en el curso de la ejecución. El derecho a la rescisión extraordinaria existe sin perjuicio de otras reclamaciones.
(3) Tras la terminación de un contrato por rescisión ordinaria, es posible una nueva celebración del contrato tras la expiración de un periodo de al menos 12 meses. En caso de rescisión del contrato por transferencia de la estructura de acuerdo con el artículo 18 (3), ya no es posible el registro bajo la antigua estructura/organización.
(4) Al finalizar el contrato, el socio deja de tener derecho a la comisión. Esto no se aplica a los contratos ya negociados con éxito en ese momento. El derecho a estas comisiones no se ve afectado. Además, la contraparte no tendrá derecho a una reclamación de indemnización de agente comercial a la terminación del contrato, ya que la contraparte no es un agente comercial en el sentido del Código de Comercio alemán de acuerdo con el § 4 (1).
(5) Las rescisiones de contrato sólo se aceptan por escrito, aunque también se puede realizar una cancelación ordinaria por correo electrónico.
(6) Si un socio reclama simultáneamente otros servicios de JETASO independientes del contrato de socio, estos servicios no se verán afectados por la finalización del contrato de socio en vigor, a menos que el socio también solicite expresamente su finalización con la terminación. Si el socio sigue adquiriendo servicios de JETASO tras la finalización del contrato, se le gestionará como un cliente premium normal.
(7) SI EL CONTRATO DE ASOCIACIÓN ES RESCINDIDO POR EL SOCIO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DESPUÉS DE SU INSCRIPCIÓN, PODRÁ, EN EL PLAZO DE UN MES DESPUÉS DE LA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE RESCISIÓN, VENDER Y DEVOLVER DIRECTAMENTE A JETASO LOS BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO ONEROSO EN EL MARCO DE LA ASOCIACIÓN, QUE NO HAYAN SIDO UTILIZADOS, ESTÉN LIBRES DE DEFECTOS Y SEAN REVENDIBLES, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES, Y SE REEMBOLSARÁ AL SOCIO EL 75 % DE LOS COSTES NETOS, POR LO QUE EL ENVÍO DE VUELTA/RETORNO DE LOS BIENES SERÁ POR CUENTA Y RIESGO DEL SOCIO. SI ES SOCIO DESDE HACE MÁS DE TRES MESES, NO PODRÁ DEVOLVER LA MERCANCÍA. EN EL CASO DE LAS MERCANCÍAS, EL DERECHO DE RECOMPRA SÓLO SE APLICA SI, ADEMÁS DE LAS CONDICIONES ANTERIORES PARA LA REVOCACIÓN -SI LAS HAY-, LA FECHA DE CONSUMO PREFERENTE SIGUE SIENDO DE AL MENOS 12 MESES EN EL MOMENTO DE LA DEVOLUCIÓN Y LAS MERCANCÍAS NO ESTÁN ABIERTAS. LOS GASTOS DE ENVÍO DE LA DEVOLUCIÓN Y LOS COSTES RELACIONADOS CON EL ENVÍO DE LA DEVOLUCIÓN SE DEDUCIRÁN DEL PRECIO DE COMPRA QUE, EN SU CASO, SE REEMBOLSARÁ. ADEMÁS, SI EL SOCIO HA RECIBIDO UNA COMISIÓN POR LA COMPRA DEVUELTA. Y ESTA COMISIÓN DEBE SER REEMBOLSADA, LA MISMA SE DEDUCIRÁ DEL PRECIO DE COMPRA REEMBOLSADO. EL REEMBOLSO SE EFECTUARÁ -EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE- EN EL MISMO MEDIO DE PAGO QUE EL EFECTUADO PREVIAMENTE POR EL SOCIO.
(8) En caso de rescisión del presente contrato, no se tendrá derecho al reembolso de los costes del canon, salvo que el socio haya rescindido válidamente el contrato de forma extraordinaria por causa justificada.
§ 17. Obligaciones de protección de datos del socio
Se prohíbe al socio divulgar, almacenar o utilizar los datos personales o específicos de los clientes finales de los que tenga conocimiento a terceros más allá de los derechos y/o especificaciones contractuales.
§ 18. Transferencia de la empresa / Transferencia de la estructura patrocinada a un tercero / Fallecimiento del socio
(1) JETASO podrá transferir la totalidad o parte de sus operaciones comerciales o activos individuales a terceros en cualquier momento, siempre que el adquirente cumpla con la legislación aplicable.
(2) Si una nueva sociedad o asociación registrada como socio desea admitir a un nuevo socio, esto es posible hasta una cesión del 20% de las acciones de la sociedad, siempre que el socio o socios anteriores que solicitaron la sociedad contractual también sigan siendo socios. Si algún socio desea retirarse de la sociedad o corporación registrada como socio o si las acciones de uno o más socios que superen el 20% van a ser transferidas a un tercero, dicha acción sólo se permitirá tras el consentimiento previo por escrito, que quedará a la entera discreción de JETASO, tras la correspondiente solicitud por escrito, en su caso, acompañada de la correspondiente escritura notarial y de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo. JETASO cobra una tasa administrativa de 25,00 € por la tramitación de dicha solicitud. Si no se cumple este requisito, JETASO se reserva el derecho de rescindir el contrato de la empresa o sociedad registrada como socio sin previo aviso.
(3) El socio sólo estará autorizado a transferir su estructura de distribución tras la conclusión del acuerdo complementario para ejecutivos y de acuerdo con las disposiciones reguladas en el mismo.
(4) El contrato de socio finaliza, como muy tarde, con el fallecimiento del socio. El contrato de socio puede ser heredado siempre que se cumplan los requisitos legales. En un plazo de 6 meses tras el fallecimiento, debe celebrarse un nuevo contrato de socio con el/los heredero/s, por el que éste/ésta/s asume/n los derechos y obligaciones del fallecido. Si el heredero o uno de los herederos ya está registrado como persona física en JETASO como socio, dado que sólo se puede adjudicar un puesto en el plan de comercialización por persona física, el heredero deberá renunciar a su anterior puesto en la estructura de ventas de JETASO o, si se cumplen los requisitos del artículo 18 (3), deberá ceder una de las dos estructuras de ventas futuras a un tercero de acuerdo con el artículo 18 (3). El fallecimiento debe estar documentado por un certificado de defunción. Si existe un testamento relativo a la herencia del contrato de socio, deberá presentarse una copia notariada del mismo. Una vez transcurrido el plazo de seis meses sin utilizar, todos los derechos y obligaciones derivados del contrato pasarán a JETASO. Excepcionalmente, el plazo de seis meses se ampliará en una duración razonable si es desproporcionadamente corto para los herederos en el caso concreto.
(5) En el caso de que un socio desee ejercer su actividad en el futuro bajo un nombre diferente, a través de una sociedad, una asociación, como pareja casada, como pareja civil registrada o por cualquier otro motivo, esto sólo es posible previa solicitud, por lo que JETASO tiene derecho a rechazar la solicitud a su entera discreción.
§ 19. Separación/Rescisión
En el caso de que un socio registrado como pareja de hecho, sociedad anónima o sociedad colectiva ponga fin a su sociedad internamente, se aplicará que incluso después de la separación, disolución u otra terminación de una de las sociedades mencionadas, sólo quedará un puesto de socio. Los cónyuges/socios que se separan deberán acordar internamente por qué cónyuge/miembro/socio debe continuar la asociación contractual y notificarlo a JETASO mediante una notificación escrita firmada por ambas partes y certificada por un notario o presentando la correspondiente orden judicial. En caso de disputa interna sobre las consecuencias de la separación, el divorcio, la disolución u otro tipo de rescisión en relación con la asociación contractual con JETASO, JETASO se reserva el derecho de rescisión extraordinaria, si dicha disputa da lugar a una negligencia de los deberes del socio, a un incumplimiento de las presentes Condiciones Generales de Contratación del Socio, a una violación de la legislación aplicable o a una carga irrazonable para el downline o upline (línea descendente o ascendente).
§ 20. Consentimiento para utilizar material fotográfico y audiovisual, uso de grabaciones de materiales y presentaciones
(1) El socio concede gratuitamente a JETASO el derecho a grabar o realizar material fotográfico y/o audiovisual con su imagen, grabaciones de voz o declaraciones y citas suyas en el contexto de su función como socio. En este sentido, el socio consiente expresamente la publicación, uso, reproducción y modificación de sus citas, grabaciones o registros al presentar la Solicitud de Socio y tomar nota de estas Condiciones Generales de Contratación.
(2) Un socio no está autorizado a realizar grabaciones de audio, vídeo o de otro tipo de eventos patrocinados por JETASO, conferencias telefónicas, discursos o reuniones con fines de venta, personales o comerciales. Un socio tampoco puede grabar, hacer o recopilar presentaciones de audio o vídeo o grabaciones de eventos, discursos, conferencias telefónicas o reuniones de JETASO sin el consentimiento previo por escrito de JETASO.
§ 21. Política de privacidad
Se aplican las normas de protección de datos de JETASO, que el socio puede consultar aquí y que también confirma como reconocido y aceptado como parte del contrato al enviar su solicitud de socio.
§ 22. Descargo de responsabilidad
(1) JETASO sólo será responsable de los daños que no sean consecuencia de lesiones a la vida, al cuerpo o a la salud, en la medida en que éstos se basen en acciones intencionadas o gravemente negligentes o en el incumplimiento culpable de una obligación contractual esencial (por ejemplo, el pago de una comisión) por parte de JETASO, sus empleados o agentes indirectos. Esto también se aplica a los daños resultantes del incumplimiento de los deberes durante las negociaciones del contrato, así como de la realización de actos torticeros. Queda excluida cualquier otra responsabilidad por daños y perjuicios.
(2) A excepción de los daños a la vida, al cuerpo y a la salud, o de la conducta dolosa o gravemente negligente de JETASO, sus empleados o agentes indirectos, la responsabilidad se limita a los daños típicamente previsibles en el momento de la celebración del contrato y, por lo demás, al importe de los daños medios típicos del contrato. Esto también se aplica a los daños indirectos, en particular el lucro cesante.
(3) JETASO no se hace responsable de los daños de cualquier tipo causados por la pérdida de datos en los servidores, salvo en caso de negligencia grave o culpa intencionada de JETASO, sus empleados o agentes indirectos.
(4) El contenido del socio asegurado en JETASO es información de terceros para JETASO en términos de la ley de telemedia y/u otra ley aplicable.
§ 23. Inclusión del plan de compensación
(1) El Plan de compensación de JETASO y las especificaciones contenidas en él también forman parte expresamente del contrato de colaboración. El socio debe cumplir siempre con este pliego de condiciones, tal y como se modifique en cada momento.
(2) Al enviar la solicitud de asociación a JETASO, el socio también afirma que ha tomado nota del plan de compensación de JETASO y lo acepta como parte del contrato.
§ 24. Prescripción
(1) Todas las reclamaciones derivadas de esta relación contractual prescribirán para ambas partes en un plazo de 12 meses, siempre que ello sea legalmente admisible. El plazo de prescripción comenzará cuando el crédito sea exigible o en el momento en que surja el crédito o cuando éste sea reconocible. Las normas legales que establecen obligatoriamente un plazo de prescripción más largo no se verán afectadas.
§ 25. Ley aplicable/Lugar de jurisdicción
(1) Se aplicará el derecho del domicilio social de JETASO, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Las disposiciones obligatorias del estado en el que el socio tiene su residencia habitual no se verán afectadas.
(2) Si el socio es un comerciante, una sociedad de derecho público o un patrimonio especial de derecho público o no tiene un fuero general en Alemania o traslada su residencia al extranjero tras la celebración del contrato o no se conoce su domicilio en el momento de presentar la demanda, el fuero y el lugar de cumplimiento serán el domicilio social de JETASO.
§ 26. Disposiciones finales
(1) JETASO tiene derecho a modificar el presente contrato, las presentes condiciones generales, sus precios, comisiones y/o el plan de remuneración, si es necesario por razones económicas o cambios legales. JETASO anunciará los cambios con un plazo de preaviso de al menos dos meses antes de su entrada en vigor, nombrando específicamente el futuro cambio de contrato en el back office del socio. El socio tiene derecho a oponerse a la modificación o a rescindir el contrato en forma de texto sin respetar un plazo de preaviso a partir de la fecha de entrada en vigor de la modificación. En caso de objeción, JETASO tendrá derecho a rescindir el contrato con la debida notificación. Si el socio no rescinde el contrato o no se opone al cambio hasta que éste entre en vigor, los cambios entrarán en vigor a partir de la fecha indicada en el aviso de cambio. JETASO está obligado a informar al socio de la importancia de su silencio en la notificación de cambios realizada en el back office.
(2) En todos los demás aspectos, las modificaciones o complementos de estas condiciones generales de contratación deberán realizarse por escrito. Esto también se aplica a la exención del requisito de la forma escrita.
(3) En caso de que las presentes condiciones generales se traduzcan a otro idioma y exista alguna incoherencia en alguna disposición entre la versión alemana y la versión traducida de las condiciones generales, prevalecerá siempre la versión alemana.
(4) En caso de que una cláusula de las presentes condiciones generales de contratación sea inválida o incompleta, no lo será la totalidad del contrato. Por el contrario, la cláusula inválida será sustituida por una cláusula válida que se acerque más al significado económico de la cláusula inválida. Lo mismo se aplicará en caso de que se cierre un hueco que requiera regulación.
Estado de las condiciones generales de contratación de los socios: 15.02.2024